Quién te ha llamado desde 913840752 ?
+34 913 84 07 52
NEGATIVA RECAUDADOR DE DEUDAS
línea fija
Canary Islands
913840752 Categorías
- 8x Recaudador de deudas
- 1x Llamada molesta
- 1x Centro de llamadas
- 1x Llamada no deseada
Número de teléfono 913840752 tiene evaluación negativa. Tenemos 11 evaluaciones y reseñas para este número de teléfono. El número de teléfono debería ser de línea fija. Formatos posibles de número de teléfono son +34 913 84 07 52, 0034913840752, 913 84 07 52, 913840752, +34913840752, tel:+34-913-84-07-52, +34 913840752
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Recaudador de deudas avisado por 81.38.212.xxx
Recaudador de deudas ficticias
95 meses antes
Recaudador de deudas avisado por azote
Gesif-Cabot empresa de recobros, usureros compran deudas bancarias por una infima cantidad, e llegado a saber de casos que compran deudas de 15000€ por 200€.
97 meses antes
Recaudador de deudas avisado por TODO SE ????
CABOT FINANZIAL
97 meses antes
Recaudador de deudas avisado por Tranquilo
CABOT FINANZIAL
98 meses antes
Recaudador de deudas avisado por 185.107.160.xxx
Gesif. Acosadores
100 meses antes
Llamada molesta avisado por 88.1.7.xxx
no los soporto más me estan arruinando mi número, no puedo hacer vida normal cada día 40 llamadas es intolerable. ojala pudiesemos denunciar esto porque es de enfermos lo que nos hacen...y si tienen que usar 1000 números los usan...esto debe de ser denunciable que no sigan así porque no es normal...
102 meses antes
Centro de llamadas avisado por sigi
acosadores
103 meses antes
Recaudador de deudas avisado por jose
gesif. acosadores
111 meses antes
RECOBROS GESIF (Recaudador de deudas) avisado por no name
Este numero y los que aparecen al final del texto pertenecen a la empresa de recobros gesif. la central está en avda. de manoteras 44, 28050 madrid. trabajan el ella según linkedin . inicio de actividad en 1991. infoventas(a)gesif.es.números de móvil y fijos de gesif o multigestón iberia: 657490333 - 685420115 - 657838161 - 629445985 - 914444800 - 914001952 - 666119196 - 663432649 - 655847070 - 685412644 - 658986969 - 657835559 - 655858646 - 656235172 - 691847237 - 963515444 - 968222600 - 952210231 - 954500060 - 924251172 - 691424229 - 912916901 - 911899000 - 6303054884800 - 942360901 - 932296700 - 932267026 - 963515444 - 968222600 - 628587867 - 954500060 - 924251172 - 917719681 - 917223539 - 914444800 - 914001980 - 914001968 - 662991615 - 662991678 - 662991719 - 662991689 - 662991629 - 662991638 - 914721157 - 914728157 - 662991503 - 913840753 - 917711370 - 913840752 - 917611491 - 913840753 - 913835665 - 952601729 - 914594728 - 981122339 - 944249300 - 954535250 - 9762
1
NoName
Añadireste numero 640008736
115 meses antes
Llamada no deseada avisado por Uno
ggggfxccccc
116 meses antes
GESIF RECOBROS (Recaudador de deudas) avisado por GESIF RECOBROS
Este numero de movil es de la empresa de recobros multigestión iberia o gesif cuyo consejero delegado d. alejandro lucero de pablo según el b.o.e. del 03/09/2009 dice: con fecha 6 de marzo de 2009, el consejo de ministros, dictó acuerdo resolviendo el expediente de referencia ie/st-2/2008, incoado por acuerdo de la comisión ejecutiva del banco de españa de fecha 9 de abril de 2008, a eurotasa, s.a., a grupo euro 56, s.l.; a d. alejandro lucero de pablo; a d. rafael lópez hernández y a euro 56 bilbao, s.l., y siendo firme en vía administrativa procede, de conformidad con el artículo 27.5 de la ley 26/1988, de 29 de julio (boletín oficial del estado del 30), sobre disciplina e intervención de las entidades de crédito, publicar en el boletín oficial del estado las siguientes sanciones por infracciones muy graves, impuestas en dicho acuerdo: imponer a don alejandro lucero de pablo, con nif: 797514n, consejero de eurotasa, s.a., la sanción de multa por importe de siete mil euros (7.000 ⢬), prevista en el artículo 12 de la ley 26/1988, de 29 de julio, sobre disciplina e intervención de las entidades de crédito, con las modificaciones introducidas por el apartado 3 de la disposición adicional décima de la ley 3/1994, de 14 de abril (asimismo previstas en el nuevo artículo 3 bis de la ley 2/1981, de 25 de marzo), por la comisión de una infracción muy grave, tipificada el apartado 2.a).3ª.a) de la disposición adicional décima de la ley 3/1994, de 14 de abril, por la que se adapta la legislación española en materia de entidades de crédito a la segunda directiva de coordinación bancaria y se introducen otras modificaciones relativas al sistema financiero, que tipifica como infracción muy grave «la emisión de certificados o informes de tasación en cuyo contenido se aprecie de forma manifiesta una falta de veracidad en la valoración y en particular la falta de concordancia con los datos y pruebas obtenidos en la actividad de valoración efectuada». ahora a pesar de su mala praxis