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+34 917 89 37 53 NEGATIVA RECAUDADOR DE DEUDAS línea fija Canary Islands

917893753 Evaluaciones

  • 13x negativa

917893753 Categorías

  • 5x Recaudador de deudas
  • 3x Servicios financieros
  • 2x Llamada no deseada
  • 1x Llamada molesta
  • 1x Llamada de estafa
  • 1x Llamada silenciosa
Número de teléfono 917893753 tiene evaluación negativa. Tenemos 13 evaluaciones y reseñas para este número de teléfono. El número de teléfono debería ser de línea fija. Formatos posibles de número de teléfono son +34 917 89 37 53, 0034917893753, 917 89 37 53, 917893753, +34917893753, tel:+34-917-89-37-53, +34 917893753

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Llamada no deseada avisado por


31 meses antes

Servicios financieros avisado por


39 meses antes

Servicios financieros avisado por


Hoist Finance, empresa de recobro de deudas
40 meses antes

Llamada molesta avisado por


Host financie
41 meses antes

Llamada no deseada avisado por


41 meses antes

Llamada de estafa avisado por


41 meses antes

Hoist Finnance (Recaudador de deudas) avisado por


Nueva redacción del artículo 1964.2 del Código civil: Como hemos dicho antes, el citado artículo 1964.2 Código Civil fue modificado en octubre de 2015, por lo que a partir del 7.10.2015, su redacción actual ha quedado de la siguiente manera: “ Las acciones personales que no tengan plazo , prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación. En las obligaciones continuadas de hacer o no hacer, el plazo comenzará cada vez que se incumplan.” En la mayoría de las ocasiones las deudas provenientes de una tarjeta de crédito se reclaman mediante un procedimiento monitorio siempre que se acredite dicha presunta deuda al presunto deudor En el caso de prescripción de la deuda de una tarjeta de crédito habría que alegar dicha circunstancia como motivo de oposición al juicio monitorio. ¿Qué supone este cambio en la prescripción de la deuda de una tarjeta de crédito? 1.- Las deudas provenientes de una tarjeta de crédito contraídas con posterioridad al 7.10.2015, tendrán un plazo de prescripción de cinco años desde que pueda exigirse su cumplimiento. 2.- Las deudas provenientes de una tarjeta de crédito posteriores al 7.10.2005 y anteriores al 7.10.2015, prescribirán el 6.10.2020. La declaración del estado de alarma por la pandemia del COVID-19 ha extendido el plazo de prescripción en este supuesto hasta el 28.12.2020. 3.- Las deudas provenientes de una tarjeta de crédito anteriores al 7.10.2005, les restará el plazo que media desde que pudo exigirse su cumplimiento y quince años. Conclusión: Si se contrae la deuda con posterioridad al 7 de octubre de 2015. En este caso, el plazo de prescripción de la deuda de una tarjeta de crédito es de cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación. El plazo genérico de prescripción de deudas de un fondo buitre es de 5 años (artículo 1.964.2 del Código Civil) , siempre que el acreedor no haya realizado una reclamación extrajudicial por escrito o judicial, exigiendo el pago de
41 meses antes

Recaudador de deudas avisado por


Hoist Finance: pesados tienen mil números de Teléfono la pasta que se dejan para mantener todos esos teléfonos que solo cambian las 2 últimas cifras o 2 de enmedio purf que pesados
41 meses antes

Hoist Finance (Recaudador de deudas) avisado por


Acosadores impresentables, Hay gente que les acaba pagando sin deber nada a nadie, para que dejen de acosarle. Es un chantaje
41 meses antes

Llamada silenciosa avisado por


41 meses antes

Recaudador de deudas avisado por


hoist finance
42 meses antes

Recaudador de deudas avisado por


Buitres del recobro, dan asco como su nombre.
42 meses antes

hoist (Servicios financieros) avisado por


Hoist

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